Réplica a "Los otros hermanos Arellano"
y respuesta de los reporteros
14 de marzo de 2021
En relación a la publicación “Los otros hermanos Arellano, una historia viva de lavado de dinero” se ejerce el DERECHO DE RÉPLICA para aclararla, toda vez que la información difundida nos causa agravio al ser en parte INEXACTA y en parte FALSA por lo siguiente:
La publicación se centra en los ACUERDOS 84/2015 y 72/2016 emitidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, en los años 2015 y 2016 respectivamente, los correspondientes al inicio de un procedimiento administrativo que está legalmente concluido, determinando que no existe actuación ilegal por parte de las empresas involucradas.
No obstante, lo anterior, la publicación toma como conclusiones definitivas de la autoridad, los oficios que se emiten antes de otorgar el derecho de audiencia a las empresas, y antes de que la autoridad emita la resolución que concluye el procedimiento.
Es falsa la cita, toda vez que se acreditó con las acatas de nacimiento que somos originarios de Mazatlán, Sinaloa, por lo que habrá de considerar en lo subsecuente la deficiencia del trabajo de investigación periodística.
Es totalmente falsa la aseveración toda vez que no cuenta con elementos de prueba que lo soporten, ni tampoco describe o dan cuenta a qué empresas o clientes se refiere.
Sin embargo, la autoridad investigadora competente Fiscalía General de la República (FGR antes PGR) determinó o resolvió la inexistencia del delito y por lo tanto de la imputación a que hace referencia a la nota.
Prueba de lo anterior es el Acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal dentro de la averiguación previa número UEIORPIFAM / AP / 258/2015 con fecha de resolución 13 de septiembre de 2019.
Las empresas y personas de nuestro grupo fueron auditadas por la firma de servicios profesionales independientes Deloitte (Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, SC) a través de su empresa filial Caso D&T, SA de CV, quien fue contratada por el Lic.Juan Velásquez, de común acuerdo con el entonces titular de la UIF la cual concluyó que el origen de los recursos, aplicación y aportaciones de los socios de nuestras empresas en base experiencia es lícito, razón por la cual la UIF eliminó de la lista de personas bloqueadas y autorizó la reanudación de operaciones en el sistema financiero mediante la emisión de los oficios números 110 / E / 189/2017 de fecha 18 de agosto de 2017, 110 / F / B / 1416/2018 de fecha 26 de julio de 2018, 110 / F / B / 1475/2018, 110 / F / B / 1476/2018, 110 / F / B / 1477/2018, 110 / F / B / 1478/2018 y 110 / F / B / 1479/2018 todos de fecha 2 de agosto de 2018.
Es falso lo que se afirma en la nota ya que la conclusión de las investigaciones de la UIF fue que estaba acreditado y lícito el origen de los recursos de las empresas del Grupo, en base a las auditorías forenses realizadas por la firma de auditoria mundial Deloitte.
Es falso el dato antes señalado, más aún que el 100% de los ingresos y egresos de las empresas del Grupo Arhe fue conocido y analizado periciales realizadas por los peritos de la FGR (antes PGR) así como los peritajes contables realizados por terceros independientes en donde se acreditó que los recursos no provienen o representan el producto de una actividad ilícita, tal y como se desprende.
Prueba de lo anterior es el Acuerdo de No ejercicio de la acción penal dentro de la averiguación previa número UEIORPIFAM/AP/258/2015 con fecha de resolución 13 de septiembre de 2019.
Es falso lo antes afirmado y no existe soporte financiero de esta afirmación, no sólo por las restricciones del uso de efectivo vigentes en el sistema financiero mexicano, si no por el contenido de las periciales contables antes citadas así como las auditorías forenses realizadas por la firma de auditoría internacional Deloitte así como el desarrollo del acuerdo de no ejercicio de la acción penal dentro de la averiguación previa número UEIORPIFAM/AP/258/2015 con fecha de resolución 13 de septiembre de 2019 que claramente identifica ingresos, pagos, aportaciones, etc. mediante transferencias electrónicas y/o cheques de las empresas de Grupo ArHe.
Continúa en la pagina 115:
Es falso lo señalado por la nota, ya que como resultado de las auditorías forenses realizadas por la firma independiente Deloitte y validadas por la UIF, el proceso de desbloqueo de las empresas comenzó en agosto de 2017 para concluir en agosto de 2018 mediante la emisión de los oficios números 110 / E / 189/2017 de fecha 18 de agosto de 2017, 110 / F / B / 1416/2018 de fecha 26 de julio de 2018, 110 / F / B / 1475/2018, 110 / F / B / 1476/2018, 110 / F / B / 1477/2018, 110 / F / B / 1478/2018 y 110 / F / B / 1479/2018 todos de fecha 2 de agosto de 2018 y jamás tuve conocimiento de un oficio de desbloqueo de empresa de nuestro grupo con la fecha señalada por la nota.
Grupo ArHe desconoce y se deslinda de cualquier supuesta actuación de la UIF que haya emprendido en contra de dichas personas.
Es inexacto en virtud de que lo único a lo que estábamos limitados durante la revisión era utilizar el sistema financiero mexicano, no así a la operación de las empresas el cual continúa bajo el monitoreo de la autoridad.
Es falso lo señalado por la nota ya que no proporciona datos de las empresas que afirman como fachada dado que ninguna de las empresas de nuestro Grupo ha sido declarada mediante resolución como firme empresa fachada, por el contrario, las empresas fueron auditadas y acreditados la existencia de las operaciones, así como el origen lícito de los recursos, su aplicación, así como las aportaciones de los socios.
Es falso ya que no existe una resolución firme por tribunales competentes que determinen que las empresas del Grupo han operado como factureras.
Es inexacto puesto que la autoridad competente no ha publicado en el Diario Oficial de la Federación las 23 empresas que hacen mención y que supuestamente forman parte de Grupo ArHe.
Es inexacto lo señalado por la nota, dado que como parte de los procesos fiscales nuestro grupo ha exhibido garantías de créditos fiscales que actualmente se encuentran impugnando y que estamos obligados a garantizar conforme al procedimiento de Ley hasta que no se resuelva de manera definitiva la controversia en los tribunales correspondientes.
Es totalmente falsa la aseveración toda vez que la UIF concluyó sus procesos administrativos levantando las medidas cautelares, ya que validó el resultado de las auditorías forenses realizadas por Deloitte confirmando la licitud de los recursos y operaciones de las empresas del Grupo.
Prueba de lo anterior son los oficios números 110 / E / 189/2017 de fecha 18 de agosto de 2017, 110 / F / B / 1416/2018 de fecha 26 de julio de 2018, 110 / F / B / 1475/2018, 110 / F / B / 1476/2018, 110 / F / B / 1477/2018, 110 / F / B / 1478/2018 y 110 / F / B / 1479/2018 todos de fecha 2 de agosto de 2018.
En lo que corresponde al SAT se señala que esta autoridad no puede conocer ni pronunciar en materia de lavado de dinero.
Es falso tal y como se acreditó con el acuerdo no ejercicio de la acción penal dentro de la averiguación previa número UEIORPIFAM / AP / 258/2015 con fecha de resolución 13 de septiembre de 2019 mediante el cual la FGR (antes PGR) tuvo conocimiento de que la totalidad de las operaciones realizadas por las empresas de Grupo Ar Se realizaron mediante transferencias electrónicas y / o cheques y que las mismas no provienen o representan el producto de una actividad ilícita.
Las conclusiones de la indagatoria de la UIF fue la licitud del origen de aportaciones y los recursos de las empresas, en el mismo sentido la FGR (antes PGR) el acuerdo de no ejercicio de la acción penal dentro de la averiguación previa número UEIORPIFAM / AP / 258/2015 con fecha de resolución 13 de septiembre de 2019 concluyó que los recursos adquiridos, depositados o transferidos no provienen o representan el producto de una actividad ilícita.
Es falsa la afirmación, no solo porque en ninguna de las actuaciones se hizo de nuestro conocimiento que Grupo Arhe tuviese vínculo con alguna organización criminal, por el contrario la conclusión de las auditorías forenses fue la licitud de los recursos, operaciones y aportaciones de las empresas del Grupo, prueba de ello fue la emisión de los oficios números 110 / E / 189/2017 de fecha 18 de agosto de 2017, 110 / F / B / 1416/2018 de fecha 26 de julio de 2018, 110 / F / B / 1475/2018, 110 / F / B / 1476/2018, 110 / F / B / 1477/2018, 110 / F / B / 1478/2018 y 110 / F / B / 1479/2018 todos de fecha 2 de agosto de 2018 que ordenaron el retiro de la lista de personas bloqueadas y la reanudación de actividades en el sistema financiero.
Así como el acuerdo de no ejercicio de la acción penal dentro de la averiguación previa número UEIORPIFAM / AP / 258/2015 con fecha de resolución 13 de septiembre de 2019 que determina que los recursos adquiridos, depositados o transferidos no provienen o representan el producto de una actividad ilícita.
Es inexacto en virtud de que en dicho acuerdo contenía personas físicas y morales también ajenas a Grupo Arhe.
Es falso toda vez que derivado de la denuncia presentada por la UIF se inició la Averiguación Previa número UEIORPIFAM / AP / 258/2015 misma que fue integrada en su totalidad hasta su resolución mediante la emisión del Acuerdo de no ejercicio de la acción penal dentro de la averiguación previa número UEIORPIFAM / AP / 258/2015 con fecha de resolución 13 de septiembre de 2019.
Es falso dado que, si se dio respuesta aun con el limitado tiempo que nos dieron, sin embargo, el argumento de los periodistas fue que no pudo postergar la publicación.
Es falso lo señalado por la nota ya que no proporciona datos de las empresas que afirman como fachada, dado que ninguna de las empresas de nuestro Grupo ha sido declarada como empresa fachada, por el contrario, fueron auditadas y acreditados el origen lícito de los recursos , su aplicación, así como las aportaciones de los socios.
Es inexacto señalar que el Grupo cuenta con inversiones en empresas de paquetería ni plantas de atunes, tampoco en red de gasolineras; las cuales precisamente se tuvieron que vender en agosto de 2018.
Es falso lo comentado por la nota dado que la misma no proporciona datos de las empresas que afirman como fachada y ninguna de las empresas de nuestro Grupo han sido declarada como empresa fachada, por el contrario fueron auditadas y acreditados el origen lícito de los recursos, su aplicación así como las aportaciones de los socios, tal y como lo acreditamos con la emisión de los oficios números 110 / E / 189/2017 de fecha 18 de agosto de 2017, 110 / F / B / 1416/2018 de fecha 26 de julio de 2018, 110 / F / B / 1475/2018, 110 / F / B / 1476/2018, 110 / F / B / 1477/2018, 110 / F / B / 1478/2018 y 110 / F / B / 1479/2018 todos de fecha 2 de agosto de 2018 que ordenaron el retiro de las listas de personas bloqueadas y la reanudación de actividades en el sistema financiero.
Es inexacto, como se acreditó con el acuerdo no ejercicio de la acción penal dentro de la averiguación previa número UEIORPIFAM / AP / 258/2015 con fecha de resolución 13 de septiembre de 2019 la autoridad investigadora tuvo conocimiento que las operaciones de las empresas del Grupo fueron realizadas mediante transferencias electrónicas de dinero y / o cheque y que los recursos depositados y transferidos no provienen de Protección operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Es falso, ya que el origen y procedencia de los recursos fueron validados de acuerdo a las auditorías forenses de Deloitte, también se señala que el Grupo tiene celebrados contratos de crédito con diversas Instituciones Financieras, nacionales e internacionales como fuente de financiamiento de sus inversiones.
Es falsa la aseveración toda vez que la UIF concluyó sus procesos administrativos levantando las medidas cautelares, ello derivado que el resultado de las auditorías forenses de Deloitte fue la licitud de los recursos y operaciones de las empresas del Grupo y en lo que corresponde al SAT no puede conocer ni pronunciar en materia de lavado de dinero.
Prueba de lo anterior son los oficios números 110 / E / 189/2017 de fecha 18 de agosto de 2017, 110 / F / B / 1416/2018 de fecha 26 de julio de 2018, 110 / F / B / 1475/2018, 110 / F / B / 1476/2018, 110 / F / B / 1477/2018, 110 / F / B / 1478/2018 y 110 / F / B / 1479/2018 todos de fecha 2 de agosto de 2018.
Es falso toda vez que por disposición de la normatividad de la propia UIF, son las instituciones de crédito a las que se les solicitan los bloqueos quienes a su vez deben notificar dicha situación a sus clientes que se encuentran en las listas de personas bloqueadas, fue el caso específico en que tuvimos que acudir ante la UIF por la notificación que nos hicieron los bancos donde tenemos el manejo de nuestras cuentas.
Es totalmente falsa la aseveración toda vez que la UIF concluyó sus procesos administrativos levantando las medidas cautelares, ello derivado que el resultado de las auditorías forenses de Deloitte fue la existencia de las operaciones, así como la licitud de los recursos y operaciones de las empresas del Grupo y en lo que corresponde al SAT no puede conocer ni pronunciarse en materia de lavado de dinero.
Prueba de lo anterior son los oficios números 110 / E / 189/2017 de fecha 18 de agosto de 2017, 110 / F / B / 1416/2018 de fecha 26 de julio de 2018, 110 / F / B / 1475/2018, 110 / F / B / 1476/2018, 110 / F / B / 1477/2018, 110 / F / B / 1478/2018 y 110 / F / B / 1479/2018 todos de fecha 2 de agosto de 2018.
Los puntos 1 al 4 antes citados son inexactos ya que la nota no proporciona datos de las empresas que afirman como fachada, ni tampoco fueron las que recibieron los recursos que señalan, más aún que ninguna de las empresas de nuestro Grupo han sido declarada como empresa fachada, por el contrario fueron auditadas y acreditados el origen lícito de los recursos, su aplicación así como las aportaciones de los socios, tal y como lo acreditamos con la emisión de los oficios números 110 / E / 189/2017 de fecha 18 de agosto de 2017, 110 / F / B / 1416/2018 de fecha 26 de julio de 2018, 110 / F / B / 1475/2018, 110 / F / B / 1476/2018, 110 / F / B / 1477/2018,110 / F / B / 1478/2018 y 110 / F / B / 1479/2018 todos de fecha 2 de agosto de 2018 que ordenaron el retiro de las listas de personas bloqueadas y la reanudación de actividades en el sistema financiero.
Esa información es inexacta toda vez que Impulsora de Transportes Mexicanos no forma parte de Grupo Arhe.
Es inexacto ya que la empresa Paquete Express no forma parte de Grupo ArHe.
Esta información es falsa, en virtud de los motivos siguientes: La empresa en mención fue sujeta a visitas domiciliarias por los ejercicios fiscales del 2015 y 2016; efectuadas por el Servicio de Administración Tributaria del estado de Sinaloa con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, donde el resultado de este fue que se corrigió y con ello concluyó sin observación alguna. Es decir, los ingresos derivados así como las deducciones determinadas a través de sus ingresos y egresos quedaron plenamente acreditados con los movimientos contables y sus efectos fiscales, así como la razón lógica de negocios entre las empresas partes relacionadas de Grupo ArHe y las partes no relacionadas ,
De la misma manera con fecha 26 de julio de 2018 se emitió el oficio 110 / F / B / 1416/2018 mediante el cual se notificó a nuestro representante legal Lic. José Alfredo Solorio Zavala la eliminación de la lista de personas bloqueadas a CLC INTEGRADORA FINANCIERA y demás empresa de Grupo Arhe a fin de que se eliminen de las listas de las personas bloqueadas y se reanuden la realización de actos, operaciones o servicios en el sistema financiero .
Es falso toda vez que Grupo Arhe no tiene empresas constituidas bajo esas jurisdicciones con ese objeto social. Asimismo, la supuesta revisión efectuada por los reporteros no aporta datos o información que haga creíble su dicho.
Es inexacto puesto que la autoridad competente no ha publicado en el Diario Oficial de la Federación las 23 empresas que hacen mención y que supuestamente forman parte de Grupo ArHe.
Las conclusiones son inexactas ya que se omite citar que el procedimiento administrativo finalmente concluyó que no existe lavado de dinero al eliminar de la lista de personas bloqueadas para operar el sistema financiero a las empresas en cuestión.
Juan José Arellano Hernández y Erick Ernesto Arellano Hernández.
En relación con la carta aclaratoria sobre el reportaje “Los otros hermanos Arellano”, puntualizamos lo siguiente:
1) Sostenemos completamente el contenido del reportaje.
2) En la carta aclaratoria se argumenta en varias ocasiones que la resolución del No Ejercicio de la Acción Penal de la Fiscalía General de la República, mediante el cual se exculpa de toda responsabilidad a una empresa (“Administradora Financiera Integral”) y siete personas físico, invalida el contenido del trabajo periodístico mencionado. No es así.
Esa resolución expedida por la FGR en 2019, sólo exculpa legal y específicamente a las personas morales y denuncias físicas por la UIF en un documento conocido como el Acuerdo 84/2015.
En nuestro reportaje sólo se hace referencia contextual a esa empresa ya ese acuerdo de bloqueo, pero no es de ninguna manera parte sustancial del trabajo periodístico presentado.
3) La carta aclaratoria no es acompañada por ningún documento oficial que expresa que la resolución de la resolución no de la Acción Penal se extienda a las personas físicas y morales incluidas en el Acuerdo 72/2016, firmado el 29 de junio de 2016 por el titular de la UIF, Alberto Bazbaz, mediante el cual se ordena el bloqueo de las cuentas de 35 personas físicas y 81 empresas, así como la presentación de una denuncia ante la entonces PGR por considerar que eran presuntamente responsables de operaciones con recursos de procedencia ilícita .
4) Estos reporteros tienen una copia del Acuerdo 72/2016 en su poder, y que según dijeron los representantes del Grupo Arhe, a ellos nunca les permitieron tenerlo.
5) En el texto expresamos con claridad que en junio de 2018 el entonces titular de la UIF ordenó el desbloqueo de cuentas de personas físicas y morales pertenecientes o relacionadas con Grupo Arhe, según consta en documentos en poder de estos reporteros: el 1 de junio de ese año aparecían en la lista de personas bloqueadas y después del 4 de junio ya no.
6) En los oficios expedidos por la UIF que acompañan la carta aclaratoria no se explicita la razón o el fundamento de los desbloqueos de las cuentas bancarias.
7) Nuestro reportaje hace un recuento textual, en algunas partes detalladas, de las afirmaciones y las conclusiones expresadas en 527 páginas del Acuerdo 72/2016 elaborado por los especialistas de la UIF, así como los hallazgos enviaron al hacer la revisión de las cuentas y transacciones financieras. Las afirmaciones sobre las presuntas operaciones ilícitas, empresas fachada, triangulación injustificada de recursos, etcétera, hijo de la autoridad, la UIF, no de los autores del reportaje.
8) Es correcta, y mantenemos nuestra afirmación de que las autoridades tanto de la UIF y del SAT continúan sus investigaciones. Los acuerdos de desbloqueo y el no ejercicio de acción penal por el acuerdo 84/2015 no implican que las autoridades no estén investigando nuevamente. Lo están haciendo y un ejemplo es el caso de la empresa Operadora Grupo Gas Mart, que forma parte del conglomerado de Grupo Arhe.
9) Las autoridades tienen la presunción de que el grupo se ha convertido en un consorcio que ofrece servicios de lavado de recursos. Así se expresó en el texto. Trabaja la autoridad con esa hipótesis y, por supuesto, tendrán que probarla, reunir evidencias y en caso de que encuentren elementos para sustentarla, tendrían que proceder legalmente si así corresponde.
10) Y sí, en efecto, haber ubicado el lugar de nacimiento de los hermanos Arellano Hernández en Mesillas, en lugar de Mazatlán, es un error nuestro.
Miriam Ramírez, Andrés Villarreal, Ignacio Rodríguez Reyna y Alejandra Xanic.
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